Con el viral ‘Vecino de número’ se están publicando fotos de desconocidos sin consentimiento: esto dice la ley al respecto

Publicado por: Manuel Abreu Ortiz - social@manuelabreuo.com

La última moda en redes sociales es hablar a desconocidos sólo por tener un número de teléfono parecido al tuyo.

A menudo estas conversaciones acaban publicándose posteriormente en redes sociales mediante capturas de pantalla si son lo suficientemente divertidas o interesantes. ¿El problema? Además de las repercusiones en privacidad, también el hecho de que se derive a publicar información privada como fotografías sin el consentimiento de la otra persona. ¿Qué dice la ley al respecto de que alguien publique tu foto, nombre o número de teléfono en Internet?

Sólo hay que echar un vistazo a Twitter para comprobar cómo la gente está compartiendo decenas de capturas de pantalla con las conversaciones que están teniendo con sus “vecinos de número”. En algunos casos por consideración se oculta la información del contacto para mostrar sólo la conversación de forma anónima. En otros casos sin embargo no solo no se oculta, sino que el meme pasa a enfocarse en las peculiaridades del sujeto, por ejemplo con prejuicios sobre su foto de perfil.

El derecho a la propia imagen

Para entender las consecuencias de que alguien publique fotografías y otra información de terceros sin su consentimiento debemos entender el derecho a la propia imagen que recoge la Constitución Española. Según el artículo 18 de la Constitución Española, se garantiza el derecho a la propia imagen como un derecho fundamental. En la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo se indica que este derecho será protegido civilmente frente a todo género de intromisiones ilegítimas. Según el artículo séptimo, entre esas intromisiones ilegítimas se encuentra “La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos”.

Es decir, la propia imagen de cada persona es un derecho fundamental y personal que se vulnera si se reproduce sin el consentimiento de la persona. Hay algunos casos de excepción como que exista un interés histórico/cultural, que sea una persona con cargo público o que forme parte de una noticia y la imagen de la persona sea accesoria. Sin embargo, en líneas generales, no está permitido publicar y difundir imágenes personales sin el consentimiento de la otra persona.

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Ahora bien, ¿cómo se traslada esto a una fotografía publicada primero por el usuario en redes sociales o utilizada como foto de perfil en su WhatsApp por ejemplo? Según nos indica el abogado Sergio Carrasco experto en tecnología y derecho digital, “la foto se ha subido con una determinada finalidad. El republicarla junto con un comentario de la conversación iría más allá del uso que podría aceptarse, al final se le está dando una difusión que se escapa al control de la persona que aparece en la foto”.

Una persona publica su foto personal en redes sociales con un objetivo y destinada a esa red social o plataforma. Si alguien posteriormente reutiliza esa imagen o la difunde con otro propósito no solamente se le está dando otro uso a la imagen sin el consentimiento del usuario, sino que además deja de ser una imagen bajo el control de la persona que aparece en ella.

Vía | Xataka

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